pavoCon fecha de 28 de febrero de 2014 la Comisión Europea adoptó la Decisión de Ejecución C (2014)1484 en base al artículo 35 de la Directiva 2001/82/CE y sus modificaciones, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el arbitraje de todos los medicamentos veterinarios que contienen enrofloxacina administrados a pollos y pavos en el agua de bebida. En base a esta Decisión deben modificarse todas las autorizaciones de comercialización de estos medicamentos veterinarios. Con fecha 14 de marzo de 2014 se publicó la nota informativa MVET 2/2014 que recoge la información del medicamento que debe modificarse y cómo proceder para su implementación.

Cuando el titular de la autorización de un medicamento afectado por esta Decisión reciba la resolución de la AEMPS modificando su autorización, desde ese momento sólo podrá poner en el mercado lotes conformes a la resolución de modificación. La coexistencia en el mercado de medicamentos distintos se limita a 6 meses a contar desde la fecha de la resolución de la AEMPS. Transcurrido dicho periodo, el titular debe retirar del mercado todos los ejemplares que no estén acondicionados conforme a la resolución.

Durante el periodo de coexistencia, los veterinarios deben prescribir estos medicamentos teniendo en cuenta que se ha eliminado la indicación para el tratamiento de salmonelosis, que se han fijado los tiempos de espera en 7 días para carne en pollos y en 13 días para carne en pavos y que, además, se ha modificado la posología, contraindicaciones, advertencias especiales, propiedades farmacológicas y precauciones de uso. En la página web de la AEMPS pueden consultarse las fichas técnicas de los medicamentos.

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