El Ministerio de Agricultura (MAPA) ha publicado un manual práctico
  de operaciones en la lucha contra la influenza aviar altamente patógena
  para clarificar las pautas y protocolos que deben seguir los servicios veterinarios
  ante la sospecha de un foco de gripe aviar. 
  Este protocolo de actuación, disponible desde octubre 2005, explica los
  síntomas que presenta la enfermedad, las pautas a seguir ante una sospecha,
  así como las autoridades competentes en cada fase del protocolo y las
  medidas a aplicar para aislar y erradicar el foco.
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El Ministerio de Agricultura (MAPA) ha publicado un manual práctico
  de operaciones en la lucha contra la influenza aviar altamente patógena
  para clarificar las pautas y protocolos que deben seguir los servicios veterinarios
  ante la sospecha de un foco de gripe aviar. 
  Este protocolo de actuación, disponible desde octubre 2005, explica los
  síntomas que presenta la enfermedad, las pautas a seguir ante una sospecha,
  así como las autoridades competentes en cada fase del protocolo y las
  medidas a aplicar para aislar y erradicar el foco. 
Destaca que la influenza aviar altamente patógena es una de las enfermedades
  que se encuentran incluidas en la Lista de la Oficina Internacional de Epizootias
  de enfermedades de declaración obligatoria, por su extremada difusibilidad
  y por las repercusiones que puede tener sobre el comercio internacional. 
A su vez, es una enfermedad de declaración obligatoria en la Unión
  Europea y en España y la notificación oficial de la enfermedad
  debe realizarse por la Autoridad Competente, es decir, los Servicios Veterinarios
  Oficiales de la Comunidad Autónoma donde se encuentre la explotación
  afectada. 
El MAPA insiste en que dado el sistema de funcionamiento del sector avícola,
  existe una alta probabilidad de que la primera persona que pueda presuponer
  una sospecha de esta enfermedad sea un veterinario clínico perteneciente
  a una empresa integradora, a una agrupación de defensa sanitaria o que
  trabaje como autónomo, y de ahí la difusión de este manual
  para clarificar su trabajo. 
La decisión de considerar sospechosa una explotación de influenza
  aviar altamente patógena se basará en las observaciones clínicas
  y patológicas en las aves (incremento puntual, superior a un 10%, de
  la mortalidad de las aves alojadas en la nave en 48 horas desde el inicio de
  alguno de los signos clínicos). 
  Ante la sospecha se pone la explotación bajo vigilancia oficial, El Inspector
  Veterinario local irá a la explotación de forma inmediata realizando
  un examen clínico de los animales, necropsia y encuesta epidemiológica.
Además, llevará a cabo una toma de muestras para detectar la
  presencia del virus, tanto de sangre como de heces de órganos y de hisopos
  cloacales que se enviarán al Laboratorio Nacional de Referencia, así
  como un censo de todos los animales, aviares o no, presentes en la explotación.
El Laboratorio Nacional de Referencia para la influenza aviar, situado en Algete
  (Madrid), cuenta con un sistema de screaning robotizado que les da una de las
  más altas capacidades de testaje de detección del mundo, así
  en apenas tres horas se puede saber si el animal testado tiene o no el virus.
  A la vez se mantendrá la prohibición de la entrada y salida de
  cualquier especie animal de la explotación así como de huevos,
  a excepción de los huevos enviados directamente a un establecimiento
  autorizado para la fabricación y/o tratamiento de ovoproductos, transportados
  con una autorización expedida por la autoridad competente de la Comunidad
  Autónoma. 
El movimiento de personas, animales, vehículos, carne de ave, piensos,
  estiércol o cualquier elemento quedará subordinado a la autorización
  de la autoridad competente. Una vez notificada la sospecha se suspenden las
  concentraciones de aves en un radio de 10 kilómetros y se inicia la inspección
  clínica de las explotaciones situadas en un radio de un kilómetro.
Las autoridades podrán disponer el sacrificio preventivo de las aves
  de la explotación o explotaciones afectadas en función de la evolución
  de la gravedad y establecer la trazabilidad de los animales que hayan abandonado
  la explotación durante el periodo de incubación que es de 21 días.
  
  Esta última medida garantiza la seguridad alimentaria de los productos
  a disposición de los consumidores. 
De confirmarse la influenza aviar se notificará al ganadero, se localizarán
  las partidas de huevos y carnes producidos durante el periodo de incubación
  de la enfermedad, 21 días, para proceder a su inmovilización y
  destrucción. 
Se sacrificarán todas las aves presentes en la explotación, y
  se mantendrán inmovilizados los animales de otras especies no aviares,
  especialmente el ganado porcino hasta que se determine la ausencia de la enfermedad.
  
  Tras la confirmación del foco de influenza el Centro Local delimitará
  alrededor de la explotación infectada una zona de protección de
  un radio mínimo de 3 kilómetros, englobada en una zona de vigilancia
  de un radio mínimo de 10 kilómetros y dentro de la zona de protección
  se señalizará, además, una zona con un radio de 1 Kilómetro.
En la zona de protección se prohibirá sacar aves de corral y
  huevos para incubar de la explotación en que se encuentren; se controlará
  el movimiento de personas y vehículos así como la prohibición
  de celebrar ferias, mercados, exposiciones y demás concentraciones de
  aves de corral o de cualquier otro tipo de aves. 
Este manual de Ministerio de Agricultura, de 101 páginas, puede descargarse
  desde la web del MAPA o directamente desde la sección
Avicultura > Influenza aviar («gripe aviar») > Documentación de utilidad de los FOROS de avicultura.com
 www.avicultura.com/FOROS/
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