El Consejo de Ministros ha aprobado este sábado 30 junio un Real Decreto por el que se establecen las condiciones sanitarias para los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de terceros países, según un comunicado del
Ministerio de Agricultura.
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El Consejo de Ministros ha aprobado el sábado 30 junio un Real Decreto por el que se establecen las condiciones sanitarias para los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de terceros países, según un comunicado del
Ministerio de Agricultura.
En el caso de los intercambios, el texto exige que las carnes se hayan obtenido de aves que, desde su nacimiento, hayan permanecido en territorio de la Comunidad o hayan sido traídas de terceros países de acuerdo con la normativa vigente.
El comercio de esta carne fresca requiere que las aves no estén sujetas a medidas de prohibición por enfermedades aviares o a medidas restrictivas por razones sanitarias, y que no exista riesgo
de contacto, durante el transporte o en matadero, con otros animales infectados de influencia aviar o de la enfermedad de Newcastle.
La nueva normativa incluye la obligación de marcar las carnes con el sello de la inspección veterinaria y tipificar también la marca que debe acompañar a aquellos productos cárnicos que no cumplan los requisitos exigidos para el intercambio intracomunitario.
Cuando la importación se realice desde terceros países, estos deberán figurar en una lista elaborada por la Comisión Europea, que será publicada por el MAPA en el Boletín Oficial del Estado, y exigir un control por parte de los servicios veterinarios oficiales de los puestos fronterizos.
Otro requisito que ha de cumplir este tipo de importaciones es que el país de procedencia esté libre de influencia aviar y de enfermedad de Newcastle, ya que están obligados a reconocer estas enfermedades, de acuerdo con las normas internacionales.
Indica también la necesidad de que las carnes lleguen avaladas por un certificado expedido por un veterinario oficial del país exportador, que deberá ajustarse al modelo aprobado por la UE.
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