El Consejo de Ministros del Gobierno Español aprobó el pasado
28 de marzo un Real Decreto por el que se establece la creación de un
registro general de explotaciones de gallinas ponedoras, que señale los
datos necesarios para su inscripción y la caracterización de los
nuevos distintivos identificadores de dichos establecimientos, según
un comunicado
del Ministerio de Agricultura
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El Consejo de Ministros del Gobierno Español aprobó el pasado
28 de marzo un Real Decreto por el que se establece la creación de un
registro general de explotaciones de gallinas ponedoras, que señale los
datos necesarios para su inscripción y la caracterización de los
nuevos distintivos identificadores de dichos establecimientos, según
un comunicado
del Ministerio de Agricultura
.

Este registro general, que será creado por el MAPA, contendrá
los datos de los registros gestionados por las Comunidades Autónomas,
y tendrá un carácter público, pudiendo ser consultado por
las autoridades competentes, facilitando con ello la trazabilidad, el control
sanitario y el bienestar animal.

EL Real Decreto determina los datos que los titulares de las explotaciones
deberán facilitar a las autoridades competentes para su inscripción
en el registro, recibiendo un número distintivo de identificación
integrado por el código de forma de cría, el código del
Estado miembro y el número de identificación del establecimiento.

La aplicación de este sistema permitirá la futura identificación
de los huevos destinados al consumo humano, en los que figurará este
número de identificación que incluirá según las
forma de cría, el código «0» para los huevos
de producción ecológica, «1» para la cría
campera al aire libre, «2» para la realizada en suelo y «3»
para la cría en jaulas.

Para poder desarrollar su actividad, todas las explotaciones deberán
estar registradas e identificadas a partir del 1 de junio de 2003, estableciéndose
para aquellos productores cuyas explotaciones estuvieran ya en funcionamiento,
la obligación de facilitar los datos para el registro antes del 1 de
mayo de 2003.

Conforme la nueva normativa, serán las autoridades competentes, las
encargadas de adoptar las medidas necesarias para evitar que sigan utilizándose
aquellos establecimientos que no hayan facilitado la información requerida
para el registro, procediendo en su caso a su clausura.


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