La sentencia desestima la demanda presentada hace un año por Outro Polo contra Coren, en la que reclamaba una indemnización de 6,97 millones de euros por la ruptura del contrato que vinculaba a ambas sociedades. El fallo se apoya en un informe de la Agencia Tributaria para verificar que la cooperativa gallega no siguió exportando a los mismos clientes. La empresa vasca recurrirá.

La magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ourense, Eva María Martínez Gallego, interpreta que los hechos no son constitutivos de competencia desleal, de discriminación, ni tampoco de inducción a la terminación regular de contrato.

Para ello se apoya en una certificación de la Agencia Tributaria en la que no consta entre los años 2009 y 2011 ninguna operación de exportación realizada por la Cooperativa Ourensana a los clientes asiáticos de Outro Polo. Además, cita el informe de una empresa auditora que igualmente acredita que no ha habido transacciones mercantiles entre Coren y los destinatarios chinos de las patas de pollo que exportaba la firma vasca.

Ante la citada documentación, la sentencia recoge que la parte demandada “no ha obtenido ninguna ventaja a través de los clientes a los que servía Outro Polo”. Y añade que tampoco ha habido aprovechamiento, al no hacer uso de información bajo secreto industrial o empresarial.

El fallo reconoce la existencia de ruptura contractual, pero puntualiza que ésta fue efectuada en primer lugar por Outro Polo, mediante un burofax en el que llegó a comunicarle al suministrador que daba por resuelto el contrato. En este punto añade que Coren se mostró conforme con la ruptura, al entender que hubo incumplimiento contractual de la otra parte por no aplicar los incrementos de precio pactados y por no hacer efectivo un aval de 350.000 euros para cubrir el pago de la mercancía.

En referencia a las oscilaciones de precio, la sentencia señala que el propio informe pericial aportado por Outro Polo incluye 119 facturas en las que “se evidencia que estaba vendiendo las ya reiteradas patas de pollo a un precio muy superior al 10% pactado, por lo que debió ser revisado al alza” para cumplir la cláusula introducida en el segundo contrato entre ambas sociedades.
Aunque no medió el “preaviso de seis meses” para rescindir el acuerdo, la jueza sostiene que no puede haber deslealtad en casos de “incumplimiento grave de las condiciones pactadas”, en alusión a la empresa vizcaína por no actualizar los pagos a su proveedor y por no cumplir la obligación del aval bancario.

Otros argumentos tienen como objetivo probar que Coren no ejerce posición dominante como productor, que no hizo uso de la maquinaria de Outro Polo desde la rotura de relaciones comerciales y, finalmente, que nunca impuso condiciones bajo amenaza, ya que en todos los burofaxes en los que pedía la revisión de tarifa y el pago del aval no puede “desprenderse amenaza alguna de ruptura del contrato”.

Outro Polo recurrirá

El fallo impone el pago de las costas procesales a la sociedad demandante. Su gerente, Mikel Obieta, cifra ese importe en una cantidad que puede oscilar entre 200.000 y 300.000 euros, al tiempo que anuncia la presentación de un recurso de apelación, porque “esta sentencia parece que ya estaba tomada de antemano. Iremos a casación y buscaremos en Madrid lo que no hemos tenido en Ourense, en donde Coren tiene un gran peso e influencia”.
Por su parte, Coren valoró a través de un comunicado que “la sentencia deja claro que una serie de cuestiones que alegaba Outro Polo no eran correctas. El mercado chino de las patas de pollo es conocido por el sector de pollos en España hace años. No es un descubrimiento de Outro Polo. Es un mercado abierto a cualquier oferta comercial y no hay motivo para calificarlo de competencia desleal”. Su nota concluye que la cooperativa “entendió desde un principio que le asistía la razón, tal como ha sentenciado la juez”.

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Fuente: Expansión

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  • COREN

  • Juan XXIII, 33 bajos
  • ORENSE
  • Orense / Ourense (España)

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