El BOE publicó el 3 de junio un Real Decreto del Ministerio de la Presidencia por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne. Se fijan así las condiciones mínimas de las explotaciones y de formación de los criadores.
Las nueva normativa afectará a las granjas de engorde, pero no a aquellas con capacidad autorizada inferior a los 500 animales, ni a las granjas de selección, multiplicación o recría, ni a la cría en incubadoras, como tampoco a la cría extensiva en gallineros, en granjas al aire libre o la producción ecológica.
La nueva normativa -que determina que el primer responsable del bienestar de los pollos es el criador- establece los requisitos mínimos que han de tener las explotaciones en relación a cuestiones como los bebederos, la alimentación, la cama, el ruido, la vigilancia o la limpieza. Además, recoge la formación que deberán recibir los criadores de pollos y los controles que deberán realizarse en el matadero.
 
La normativa explica que, tanto las autoridades competentes como el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM), deberán fomentar guías de buenas prácticas de gestión, con orientaciones sobre el cumplimiento de los nuevos requisitos mínimos.

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