La ordenación de la avicultura de carne fomentará la profesionalización del sector e incrementará la seguridad de los productos.
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La ordenación de la avicultura de carne fomentará la profesionalización
  del sector e incrementará la seguridad de los productos.
– Se incide en el concepto de "bioseguridad", que incluye las medidas
  relacionadas con las estructuras y las condiciones higiénico-sanitarias
  de las explotaciones, así como con el manejo y bienestar de las aves
  de corral 
– La nueva normativa se basa en criterios zootécnicos, de sanidad animal,
  de protección del medio ambiente y de calidad y sanidad de los productos,
  lo que garantizará las condiciones de seguridad alimentaria, beneficiando
  con ello al consumidor
El Consejo de Ministros ha aprobado el viernes 16 septiembre 2005 un Real Decreto
  sobre ordenación de la avicultura de carne, por el que se establecen
  los requisitos para la ordenación zootécnica y sanitaria de las
  explotaciones avícolas para producción de carne, encauzando así
  la producción de un sector en continuo crecimiento, de forma que se asegure
  su adecuada gestión productiva y sanitaria. Esta nueva regulación
  redundará en beneficio de la calidad y seguridad de los productos, ajustándose
  con ello a las demandas del consumidor. 
  En la elaboración de la nueva normativa se han tenido en cuenta criterios
  zootécnicos, de sanidad y bienestar animal, de protección del
  medio ambiente y de mejora de la calidad y sanidad de los productos. 
Este Real Decreto clasifica en primer lugar las explotaciones avícolas
  de carne según su orientación productiva y su sistema de cría,
  en función de su sostenibilidad o autocontrol, y de su diferenciación,
  estableciendo las condiciones mínimas que deben reunir las explotaciones
  de carne en lo que respecta a las construcciones e instalaciones, a sus condiciones
  higiénico – sanitarias y de ubicación. 
En sus disposiciones se recoge la obligatoriedad del registro de las
  explotaciones avícolas de carne y su inclusión en el Registro
  general de explotaciones ganaderas del MAPA (REGA), la identificación
  de los animales que salgan de la explotación, el mantenimiento de
  un libro de registro y las diversas obligaciones de los titulares de explotación.
Entre sus aspectos más novedosos destaca el concepto de "bioseguridad",
  es decir, el conjunto de medidas sobre estructuras de la explotación
  y manejo de los animales, orientadas a proteger a las aves de la entrada y difusión
  de enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias en las explotaciones, lo
  que significa una mayor protección frente a problemas como la Influenza
  Aviar. 
Igualmente se impone la obligatoriedad del control de la existencia de salmonella
  en las explotaciones, en consonancia con la actual y futura normativa comunitaria
  al respecto. 
En lo que respecta al bienestar animal, se establecen las condiciones
  mínimas para las distintas especies, aunque con mayor extensión
  en gallos, gallinas y pollos, en consonancia con la normativa comunitaria en
  materia de bienestar de pollos "broiler" que la Comisión Europea
  tiene la intención de publicar en breve, y se establece la necesidad
  de que los operarios en contacto con los animales estén adecuadamente
  formados en materias tan importantes como la "bioseguridad" y
  el bienestar animal. 
El Real Decreto actualiza la normativa zootécnica y sanitaria de una
  actividad ganadera, como es la cría de aves para producción de
  carne, que ha crecido de manera continuada durante las últimas décadas,
  proliferado explotaciones avícolas con distintas orientaciones y especializaciones
  dentro del sector, en el que aunque predomina la producción de carne
  de pollo criado en sistema convencional, conocido como "broiler",
  han surgido otras formas de producción y la cría de otras especies,
  como el pavo, o de especies alternativas de más reciente aparición,
  como las avestruces, sin olvidar las explotaciones dedicadas a la cría
  de aves para repoblación cinegética cuyo destino final
  puede ser su consumo tras la caza. 


