La entrada en vigor el 13 de diciembre del Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor ha puesto a muchos responsables a revisar los contenidos del etiquetado para cumplir las nuevas obligaciones. Inprovo ha recibido consultas sobre la aplicación en el caso del huevo, por ejemplo, de la indicación de la información nutricional obligatoria. Están exentos de etiquetar con la información nutricional los alimentos como el huevo, indicados en el Anexo V: “Productos sin transformar que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes”.
Es decir, el huevo está exento de llevar la información nutricional obligatoria en el envase, salvo que se realicen declaraciones nutricionales o de propiedades saludables (ver artículo 49). Los ovoproductos deberán llevar dicha información a partir del 13 de diciembre de 2016. Si llevan declaraciones nutricionales, deben ponerla antes. La norma se aplica a los alimentos envasados, destinados tanto al consumidor final como a las colectividades.
El art. 49 del Rgto. 1169/2011 modifica el Rgto. 1924/2006, que queda así en sus párrafos primero
y segundo: “Será obligatorio el etiquetado nutricional de los productos sobre los que se efectúe una declaración nutricional y/o una declaración de propiedades saludables, excepto en las campañas publicitarias colectivas”. La AESAN indica que acepta como referencia para el etiquetado nutricional las tablas de composición del Instituto de Estudios del Huevo.
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