El Ministerio ha acordado con las comunidades autónomas una serie de especificaciones sobre las condiciones que deben cumplir las jaulas acondicionadas para ser aceptadas como tales en las inspecciones oficiales. El documento viene a aclarar algunas dudas planteadas. Por ejemplo, sobre la superficie utilizable de las jaulas, establece que se mide
en el plano horizontal, sin incluir nido ni aseladeros.
También establece que el número de aves por jaula, es el número entero menor resultante al calcular la superficie utilizable, y que la superficie del nido no debe ser en ningún caso una red de alambre. No existe una superficie mínima por nido.
Para la yacija, el MARM apunta que si se utiliza pienso como yacija se debe minimizar el riego de contaminación del mismo. De los aseladeros especifica que son estructuras en tres dimensiones, es decir, situados en altura. El suelo enrejado de la jaula no se considera aseladero, por ejemplo. Además, las gallinas deben poder cerrar los dedos en el mismo.
Por último, el documento establece que las explotaciones con menos de 350 animales, que no están afectadas por el Real Decreto 3/2002, deben cumplir con la normativa general de bienestar en las explotaciones, el Real Decreto 348/2000.
Las aves deben disponer de un espacio adecuado a sus necesidades fisiológicas y etológicas, por ejemplo 550 cm²/ave.
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