El BOE ha publicado un proyecto de Real Decreto que regula la asistencia al control oficial en mataderos de aves de carne y lagomorfos, por parte del personal trabajador de los mismos. Las actuaciones de los veterinarios oficiales en los mataderos vienen reguladas por el Reglamento (CE) nº 854/2004, sobre la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, y faculta a los Estados miembros para permitir que el personal de estos establecimientos preste asistencia en los controles oficiales bajo determinadas condiciones.
Las condiciones para llevarse a cabo son:
- La asistencia se realizará por personal cualificado (conforme a lo establecido en el artículo 4) del matadero que, actuando con independencia del personal de producción y bajo la supervisión del veterinario oficial, prestaría asistencia en los controles oficiales mediante la realización de determinadas funciones específicas.
- Las actividades de los asistentes serán supervisadas por el veterinario oficial que les evaluará de forma continuada dejando constancia documental.
- Los establecimientos que deseen implantar este sistema de participación, presentarán a la autoridad competente su plan de actuación e integración del mismo en el sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico.
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