La normativa de higiene de los piensos, en la que se concreta la autorización
y el registro de los establecimientos dedicados a la alimentación animal,
entró en vigor el día 19 de octubre.
La normativa, que publica el Boletín
Oficial del Estado (BOE)
, es producto de la transposición de la directiva
comunitaria sobre esta materia. En la norma se detallan los datos que deben ser
recogidos en la lista de establecimientos que necesiten autorización, así
como la información que tiene que incluir el número de identificación
de esos establecimientos.
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La normativa de higiene de los piensos, en la que se concreta la autorización
y el registro de los establecimientos dedicados a la alimentación animal,
entró en vigor el día 19 de octubre.
La normativa, que publica el Boletín
Oficial del Estado (BOE)
, es producto de la transposición de la directiva
comunitaria sobre esta materia. En la norma se detallan los datos que deben ser
recogidos en la lista de establecimientos que necesiten autorización, así
como la información que tiene que incluir el número de identificación
de esos establecimientos.
Este Real Decreto deroga el de 1998, en el que se establecían las condiciones
de autorización y registros de establecimientos, aunque se mantiene la
vigencia, con carácter transitorio, del régimen de importaciones
de ciertos productos destinados a la alimentación animal, en tanto no haya
una norma comunitaria que sustituya al régimen actual.
El nuevo Real Decreto incluye la creación de una Comisión Nacional
en Materia de Alimentación Animal, como órgano colegiado de carácter
interministerial y multidisciplinar. Este órgano estará adscrito
a la Dirección General de Ganadería del MAPA,
con una función de coordinación entre el Ministerio de Agricultura
y las autoridades autonómicas.

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