El Consejo de Ministros Español ha aprobado el 25 mayo un Real Decreto
por el que se establecen las condiciones para la utilización de subproductos
animales no destinados a consumo humano para la alimentación de aves
rapaces necrófagas en los muladares o comederos de aves, cuando las autoridades
competentes hayan comprobado que las necesidades alimenticias de estas aves,
en una determinada zona, no están cubiertas, o en el marco de programas
de reintroducción o recuperación de estas especies
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El Consejo de Ministros Español ha aprobado el 25 mayo un Real Decreto
por el que se establecen las condiciones para la utilización de subproductos
animales no destinados a consumo humano para la alimentación de aves
rapaces necrófagas en los muladares o comederos de aves, cuando las autoridades
competentes hayan comprobado que las necesidades alimenticias de estas aves,
en una determinada zona, no están cubiertas, o en el marco de programas
de reintroducción o recuperación de estas especies.
El pasado 3 de mayo, 100 buitres mataron una vaca y su ternero en el Valle de
Mena (Burgos). Las aves, hambrientas, confundieron al animal, que estaba de
parto, con un cadáver. Estos ataques se han dado por toda España.
El presidente del sindicato de ganaderos COAG en Burgos, José Manuel
de las Heras, declaró ayer que la medida es imprescindible «porque
al aumento de la población de buitres se ha unido la falta de alimento
y las aves atacan animales vivos, incluso caballos».
Esta alimentación estará destinada específicamente a especies
como el buitre leonado, el buitre negro, el alimoche, el quebrantahuesos, el
águila imperial ibérica, el águila real, el milano real
y el milano negro.

Para la concesión de la autorización también se tendrán
en cuenta criterios medioambientales y de salud pública, como por ejemplo,
que el muladar o comedero de aves esté suficientemente alejado de zonas
habitadas, claramente delimitado, nunca ubicado en lugares próximos a
cursos de agua y fuera del alcance de animales terrestres.

Para la alimentación de las aves podrán utilizarse animales de
las especies bovina, ovina y caprina. Deberá acreditarse que han sido
sometidos a las pruebas rápidas de detección de Encefalopatías
Espongiformes Transmisibles, con resultado negativo.

También podrán destinarse a la alimentación de las aves
rapaces necrófagas cuerpos enteros o partes de animales salvajes procedentes
de actividades cinegéticas, previa comprobación de la ausencia
de enfermedades por parte de un veterinario.

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