mataderoEl BOE ha publicado un proyecto de Real Decreto que regula la asistencia al control oficial en mataderos de aves de carne y lagomorfos, por parte del personal trabajador de los mismos. Las actuaciones de los veterinarios oficiales en los mataderos vienen reguladas por el Reglamento (CE) nº 854/2004, sobre la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, y faculta a los Estados miembros para permitir que el personal de estos establecimientos preste asistencia en los controles oficiales bajo determinadas condiciones.

Las condiciones para llevarse a cabo son:

  1. La asistencia se realizará por personal cualificado (conforme a lo establecido en el artículo 4) del matadero que, actuando con independencia del personal de producción y bajo la supervisión del veterinario oficial, prestaría asistencia en los controles oficiales mediante la realización de determinadas funciones específicas.
  2. Las actividades de los asistentes serán supervisadas por el veterinario oficial que les evaluará de forma continuada dejando constancia documental.
  3. Los establecimientos que deseen implantar este sistema de participación, presentarán a la autoridad competente su plan de actuación e integración del mismo en el sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico.

 

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