El 19 de junio de 2008 la Comisión de la Unión Europea adoptó una proposición destinada a facilitar la gestión eficaz de los subproductos animales.
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Esta medida preservará simultáneamente el alto nivel de protección vigente en la actualidad contra los peligros para la salud pública, la salud animal y el medio ambiente. El proyecto de reglamento preserva las garantías fundamentales introducidas en el 2003 contra tales peligros.

En resumen, en él se mantiene:
– una clasificación de los subproductos de origen animal basada sobre los peligros, que determina si pueden ser utilizados como alimento para animales, en la fabricación de productos técnicos u otros fines, o si deben ser destruidos;
– la obligación para los Estados miembros y las explotaciones de actuar de forma que los subproductos animales sean recogidos y eliminados dentro de los plazos más apropiados;
– la exclusión de los productos impropios para el consumo humano de la cadena alimenticia de los animales de granja:
– y, por último, la prohibición de alimentar a los animales de una especie con materias procedentes de la misma especie impide la reutilización en el seno de la especie o el «canibalismo».

 

La proposición va dirigida a mejorar la coherencia entre las otras disposiciones del derecho comunitario y las reglas sanitarias aplicables a los subproductos animales, introduciendo la noción de un «punto final» en la fabricación de éstos, más allá del cual ya no están sometidos a las reglas que rigen este tipo de productos, al haber sido eliminados los peligros potenciales. En su lugar se aplican las regles generales sobre la seguridad de los productos.

Por ejemplo, cuando las grases animales procedentes de una industria de descuartizamiento son transformadas y el producto de esta transformación se utiliza para la fabricación de plásticos,
la probabilidad de que el producto final vehicule un riesgo biológico o viral significativo es ínfimo. Finalmente, está previsto que la clasificación actual de los subproductos animales pueda, a partir
de ahora, ser modificada por la Comisión.

Antes de cualquier cambio, un organismo científico, como puede ser la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria o el Comité Científico de los Productos de Consumo deberán evaluar los
eventuales peligros de un determinado subproducto animal para la salud pública y la salud de los animales.

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