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La Comisión Europea
ha enviado un dictamen motivado (segunda fase de un procedimiento de infracción)
contra Austria, Bélgica, Grecia, Italia y Portugal por no aplicar la directiva
para proteger las gallinas ponedoras.
Bruselas considera que esos países no han comunicado la puesta en práctica
de dicha directiva, cuya adaptación a las legislaciones nacionales debía
hacerse antes del 1 de enero de 2002, informaron hoy fuentes comunitarias.

La normativa
fija requisitos mínimos para asegurar el bienestar de las gallinas ponedoras
que se crían en jaulas en batería o en otros sistemas.

Los cinco Estados miembros disponen de dos meses para reaccionar a este dictamen
y si pasado ese plazo no dan una respuesta satisfactoria, la Comisión
Europea podrá decidir llevarlos al Tribunal de Justicia de la UE.

El comisario europeo de Sanidad, David Byrne, afirmó que los Estados
miembros «deben cumplir» los compromisos adquiridos cuando aprobaron
la directiva, según un comunicado. «Un año después
de la fecha fijada para su puesta en marcha, la Comisión Europea no tiene
otra elección que lanzar procedimientos de infracción para aquellos
Estados miembros que se han quedado atrás», subrayó Byrne.

El objetivo de la directiva fue establecer reglas armonizadas para solventar
lagunas de legislaciones anteriores que se consideró que no garantizaban
lo suficiente el bienestar de las gallinas, así como permitir a cada
país stablecer normas más estrictas en este sentido.

En la directiva se distinguen tres sistemas de cría para gallinas ponedoras:

1) por un lado, las jaulas enriquecidas, con una superficie mínima
de 750 centímetros por animal.

2) Un segundo sistema son las jaulas no enriquecidas, que desde el
pasado 1 de enero de 2003 han quedado prohibidas tanto para equipar granjas
ya existentes como para la instalación de nuevas explotaciones. Este
tipo de jaulas podrá continuar siendo usada como máximo hasta
el 2012 siempre y cuando las gallinas cuenten con una superficie mínima
utilizable de 550 centímetros por ponedora.

3) Fija también un tercer sistema, sin jaulas. Son los aviarios,
y en ellos las ponedoras deben disponer al menos un nido por cada siete aves,
aseladeros, y una densidad que no supere las nueve gallinas ponedoras por
metro cuadrado de superficie utilizable.

Enlaces seleccionados:

-. Nota de prensa de oficial de la CE 13-01-03
http://europa.eu.int/comm/food/fs/aw/aw_farm_layinghens_en.html

-. Información sobre la directiva 1999/74/EC :
http://europa.eu.int/comm/food/fs/aw/aw_farm_layinghens_en.html

-. DIRECTIVA 1999/74/CE
DEL CONSEJO de 19 de julio de 1999 por la que se establecen las normas mínimas
de protección de las gallinas ponedoras.
(Texto original en PDF)

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