REAL DECRETO 1749/1998, del Ministerio de la Presidencia, de 30 de julio de 1998, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los anima-les vivos y sus productos.

(B.O. del Estado Nº 188, del 7-8-1998)
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El Decreto consta de 27 artículos, con 6 Anexos, comprendiendo un total de 17 páginas. Se establecen las medidas de control relativas a los grupos de residuos enumerados, que pueden ser suministrados a los animales, para su detección en cualquier fase, tanto en la elaboración de los productos a administrar a los animales vivos, como en cualquier fase de la obtención y transformación de los productos obtenidos de los mismos.

Tras definirse lo que se entiende por sustancias o productos no autorizados, tratamientos ilegales, residuos, etc., se indica que entre las especies animales afectadas se incluyen los conejos. Seguida-mente, en sucesivos capítulos, se trata de los planes de vigilancia para la detección de residuos, del autocontrol y correspon-sabilidad de los operadores, de los controles oficiales, de las medidas a tomar en casos de infracción, de las importaciones de terceros países y de la aplicación de tasas.

Por último, se especifican los grupos de sustancias con efectos anabolizantes y no autorizadas, así como los medicamentos veterinarios contaminantes. También se exponen los grupos de residuos o sustancias que habrán de detec-tarse en la carne de conejo. Finalmente, se trata la estrategia y la frecuencia de mues-treo y se citan los Laboratorios de Referencia, comunitarios y estatales.

La Orden ha entrado en vigor al día siguiente de su publica-ción en el BOE.

Revista «Cunicultura». Octubre 1998

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