El Real Decreto, en vigor desde hoy, fue aprobado el 16 de septiembre y publicado en el BOE el 29 del mismo mes, regula, para toda España, las explotaciones de cualquier tipo de ave para carne. Desde las granjas de selección, las salas de incubación, y las explotaciones de cría, recría y engorde.
Se incluyen también granjas de producción de aves cinegéticas para repoblación y avestruces.
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El Real Decreto, en vigor desde hoy, fue aprobado el 16 de septiembre y publicado
en el BOE
el 29 del mismo mes, regula, para toda España, las explotaciones de cualquier
tipo de ave para carne. Desde las granjas de selección, las salas de
incubación, y las explotaciones de cría, recría y engorde.
Se incluyen también granjas de producción de aves cinegéticas
para repoblación y avestruces.

El objetivo de este decreto es garantizar en último lugar la seguridad
alimentaria del consumidor para lo que establece medidas de «bioseguridad»
sobre estructuras de la explotación y manejo de los animales, para evitar
la entrada y difusión de enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias
en las explotaciones.

Los productores de cualquier tipo de aves para carne tendrán
la obligación de realizar test de control de salmonella
para garantizar que sus explotaciones están libres de la bacteria a partir
del mes de febrero, según recoge este Real Decreto.
En el caso de granjas con áreas de cría o engorde al aire libre
y de aves corredoras (ratites), se deberán establecer las medidas higiénico-sanitarias
y los tiempos de «descanso» de los parques que permitan el control
efectivo de los agentes infecto-contagiosos y parasitarios.

La norma deja fuera de su ámbito las explotaciones de autoconsumo, la
fauna silvestre, los animales de compañía y domésticos
y los centros de inspección y cuarentena. El Real Decreto entiende por
«autoconsumo» aquella explotación que produzca hasta un máximo
de 210 kilos en equivalente de peso vivo de ave al año y en ningún
caso comercialice los animales o su carne.

A efectos prácticos esto implica que un avicultor puede engordar hasta
un máximo de 90-100 pollos, y no comercializarlos, al año para
que no le afecte este Decreto.

El Real Decreto es aplicable al 100% de las explotaciones de avestruces o emus,
que no podrán tener la consideración de «autoconsumo».

Clasifica las explotaciones avícolas en explotaciones de selección,
de multiplicación, de cría, de recría,
de producción e incubadoras; y señala que cada una
de ellas tendrá una única clasificación zootécnica
a los efectos de identificación y registro.

Dependiendo de sostenibilidad o autocontrol las clasifica en sistemas de cría
ecológica o de cría convencional; y las que cuenten con etiquetado
facultativo podrán optar por sistemas extensivos en gallinero, gallinero
con salida al aire libre, granja al aire libre
y de cría en libertad.
Establece las condiciones mínimas que deben reunir las explotaciones
de avicultura de carne, desde las condiciones de la construcción y las
naves, hasta la distancia mínima entre explotaciones que fija en 500
metros.

En cuanto a las condiciones higiénico-sanitarias, además de la
obligación de controlar la presencia de salmonella, todas las explotaciones
tendrán que tener un programa sanitario con una descripción de
las medidas de bioseguridad y de limpieza, desinfección, desratización
y desinsectación de instalaciones y utillaje.
El vacío sanitario deberá ser, como mínimo, de 7 a 12
días
una vez ya limpiada, desinfectada y desratizada la nave.

También obliga a las explotaciones a dotarse con programas de formación
específicos para el personal en materia de bioseguridad y bienestar animal
y crea un registro general de explotaciones avícolas de carne dentro
del registro general de explotaciones ganaderas.

Texto integro:
El texto completo del REAL DECRETO 108472005, de 16 de septiembre, de
ordenación de la AVICULTURA DE CARNE, puede consultarse íntegro
en http://www.avicultura.com/docsav/A32148-32154_RD_avic_carne.pdf

¿Te
han quedado dudas?
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del nuevo Reglamento?

Estamos preparando un artículo para el
próximo número de SELECCIONES
AVÍCOLAS
(noviembre) en el que explicaremos a fondo y con claridad
este nuevo Reglamento, si tienes alguna duda concreta, inquietudes o quieres
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