El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de Julio un Real Decreto
que regula los equipos, instalaciones y funcionamiento de los centros de limpieza
y desinfección de vehículos dedicados al transporte de ganado
bovino, porcino, ovino, caprino, equino, conejos, aves y especies
de caza , tanto de granja como silvestre.
———————————————–

El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de Julio un Real Decreto
que regula los equipos, instalaciones y funcionamiento de los centros de limpieza
y desinfección de vehículos dedicados al transporte de ganado
bovino, porcino, ovino, caprino, equino, conejos, aves y especies
de caza , tanto de granja como silvestre.

En un comunicado, el Ministerio de Agricultura (MAPA) aseguró que la
autorización de los centros, que será competencia de las Comunidades
Autónomas, estará sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos.
Uno de estos requisitos es su ubicación a una distancia mínima
de un kilómetro de cualquier explotación ganadera, y en zonas
que no estén sometidas a restricciones o prohibiciones por la legislación
sanitaria vigente.
En caso de que se declare una epizootia que restrinja los movimientos en la
zona donde se encuentren instalados, los centros afectados sólo podrán
dar servicio a los vehículos de esa zona.
La nueva normativa dispone que, para su funcionamiento, los centros deberán
disponer de una persona que se responsabilice de la elección y disolución
del desinfectante, así como de la limpieza y desinfección de los
vehículos, y del control de la documentación.

Tras las operaciones de limpieza se emitirá un certificado o talón
de desinfección, cuyo número constará en el precinto que
se colocará en los vehículos una vez finalizado todo el proceso.
La limpieza y desinfección de los vehículos destinados al transporte
de ganado, solo podrá llevarse a cabo en centros autorizados y en el
que esté situado más próximo al lugar donde se haya producido
la descarga de los animales transportados.

La Administración General del Estado tendrá la posibilidad de
fomentar la instalación de nuevos centros participando en la financiación
de las ayudas que establezcan las Comunidades Autónomas, de acuerdo con
sus disponibilidades presupuestarias.

Estas ayudas del Estado se legitiman conforme a lo previsto en la normativa
básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones
de transformación y comercialización de los productos agrarios,
silvícolas y de alimentación.

Tanto los talones y documentos acreditativos de desinfección, como los
centros que hayan sido autorizados con anterioridad por los órganos competentes
de las Comunidades Autónomas, dispondrán de un periodo de adaptación
de seis meses para cumplir los nuevos requisitos.

Según el comunicado "con la aprobación de esta normativa,
quedan establecidos unos procedimientos básicos, de aplicación
en todo el territorio nacional, que permitirán asegurar unas condiciones
sanitarias adecuadas para el transporte de ganado", tanto para la circulación
entre Autonomías, como para el mercado intracomunitario.



Etiquetas:

Deja una respuesta