José A. Troncoso Miranda
Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

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Resumen Conferencia impartida por José A. Troncoso, de la Junta de Andalucía, en el marco de las Jornadas Profesionales de Avicultura 2012 el miércoles 9 de mayo a las 10:45
Explotación de animales: Es cualquier instalación, construcción o, en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen animales o se expongan al público, con o sin fines lucrativos.
Explotación extensiva: Es aquella en la que la carga ganadera sea igual o inferior a 1,5 UGM/Ha y el sistema de manejo se base en el aprovechamiento de los recursos naturales para la alimentación de los animales, pudiéndose complementar con suplementos excepcionalmente, siempre que se cumplan estas dos condiciones en todas y cada una de las fases del ciclo productivo.

Explotación intensiva: Es aquella en la que la carga ganadera supere las 1,5 UGM/Ha y el sistema de manejo se base en el suministro de alimentación en la misma localización donde se encuentran los animales. Con excepción de las explotaciones de autoconsumo y las explotaciones avícolas de ocio, el resto de explotaciones avícolas tiene que presentar la siguiente documentación:
– Solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas.
– DNI/NIF del titular en caso de persona física, CIF y escritura de constitución en caso de persona jurídica, DNI/NIF del representante legal y documentación acreditativa de la representación que ostenta.
– Documentación que acredite el régimen de tenencia (escrituras, contrato de arrendamiento, contrato de compraventa….).
– Licencia o autorización municipal.
– En el caso de integraciones, documentación de la relación contractual.
– Memoria de actividad.
– Declaración de polígono, parcela y recinto que componen la explotación. Así como las coordenadas geográficas y la superficie de la misma.
– Plan de Gestión de Subproductos Ganaderos.
– Propuesta de programa sanitario encaminado al control de los procesos infecto-contagiosos y parasitarios, establecido por el veterinario responsable de la granja.

Aparte de los requerimientos documentales que se citan, para inscribirse en el Registro y poder iniciar la actividad se tiene que verificar que cumple la normativa que le sea de aplicación según la orientación productiva (ponedoras en jaula, en suelo, camperas, broilers, etc), es decir, que las instalaciones se hallan en un área cercada y delimitada y que permiten un adecuado manejo de los animales, que se facilitan las labores de limpieza y desinfección, que se cumplen las normas de bienestar animal, las distancias sanitarias a otras explotaciones, etc.

Descargar presentación impartida: Iniciación de una explotación avícola: requisitos administrativos«

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