El pasado día 23 de febrero de 2017 las autoridades veterinarias de la Generalitat de Cataluña declararon un primer foco de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) H5N8 en una explotación de patos de engorde en la provincia de Girona, notificándose nueve focos más en días sucesivos hasta el 1 de marzo, ocho en la provincia de Girona y uno en la de Barcelona.

De forma inmediata se adoptaron las medidas previstas por el Real Decreto 445/2007 para impedir la difusión de la enfermedad y lograr su control y erradicación, incluyendo el sacrificio de las aves de las explotaciones afectadas, la limpieza y la desinfección de las mismas y la implantación de una zona de protección y vigilancia de 3 y 10 km. de radio respectivamente alrededor de los focos, con restricciones en los movimientos de aves y de sus productos.

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La Decisión de Ejecución (UE) 2017/417 de la Comisión, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de influenza aviar altamente patógena en determinados Estados miembros, establecía que las medidas de restricción en las zonas de protección y vigilancia en los territorios afectados en España tendrían vigencia hasta el 1 de abril de 2017.

Una vez transcurrido esta fecha sin que se hayan detectado nuevos casos de enfermedad, las medidas restrictivas en vigor para movimientos nacionales e intracomunitarios han sido retiradas en su totalidad.

En lo que se refiere al comercio con terceros países, de acuerdo con el artículo 10.4.3. del Código Sanitario para los Animales Terrestres, un país o territorio podrá recuperar su estatus sanitario 3 meses después de la desinfección de todas las explotaciones afectadas.

Por consiguiente, la provincia de Girona y las comarcas del Vallés Oriental y Occidental de Barcelona mantendrán restricciones para el comercio con terceros países hasta el próximo 2 de junio de 2017, momento en el que, si no se detectan nuevos casos, la totalidad del territorio español recuperará el estatus de país libre de influenza aviar de declaración obligatoria.

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