A partir del 1 de Julio entra en vigor el reglamento 589/2008 publicado el
23 de Jun del 2008
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A partir del 1 de Julio entra en vigor el reglamento 589/2008 publicado el
23 de Jun del 2008

La publicación del reglamento 589/2008
y una posterior modificación al mismo en el 598/2008
, añade una serie de novedades a las actuales normas de comercialización
de los huevos, de altísima importancia por cuanto su aplicación
debe iniciarse el 1 de julio de 2008.

INPROVO
ha comentado a sus asociados algunas consideraciones, en los boletines del 20
y 30 de junio, que parcialmente reproducimos para nuestros lectores:

«Algunas de las novedades recogidas en la normativa de comercialización
de huevos requieren actuaciones por parte de los operadores:

  • Hay que solicitar autorización a las autoridades competentes para
    que a partir del 1 de julio se puedan enviar sin marcar los huevos de categoría
    A
    o sin clasificar a industrias alimentarias de España o
    la UE (fábricas de ovoproductos solamente). Hay que indicar las industrias
    de destino.
  • Igualmente, hay que solicitar autorización para los de categoría
    B
    que vayan a comercializarse sin marcar en el mercado de la UE. Para
    el mercado nacional no es necesario.
  • Hay que conocer cuáles son los documentos de acompañamiento
    para las entregas de huevos industriales.
  • Hay que solicitar autorización a las administraciones para poder
    eliminar del código de la cáscara del huevo los ceros no significativos.
    (Disposición adicional primera del RD 226/2008).
  • Hay que tratar con las CC.AA. las condiciones en las que los huevos de manadas
    positivas a salmonela podrían entrar en el centro de embalaje, ya que
    desde el 1 de enero de 2009 queda a criterio de la autoridad competente.

El Reglamento 589/2008 y una posterior modificación al mismo en el 598/2008
sólo pretende adaptar el texto a la reciente reforma de la PAC y su modificación
responde a la preocupación de los países de UE importadores de
huevos por conocer y controlar el buen uso de las excepciones al marcado de
los huevos que llegan a su territorio.

Por tanto, los reglamentos aplicables son:

  • REGLAMENTO
    589/2008
    (parte del Reglamento 1028/2006 y el 557/2007). El MARM ha pedido
    una corrección de errores porque vuelve a aparecer la denominación
    «muy grandes», donde se debería decir «súper
    grandes».
  • REGLAMENTO
    598/2008
    (artículo 11 del Reglamento 557/2007).
  • REGLAMENTO
    1234/2007
    (OCM, con definiciones y normas generales antes recogidas en
    el Rgto. 1028/2006)
  • REGLAMENTO
    (CE) Nº 617/2008
    de la Comisión de 27 de junio de 2008 que
    establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007
    del Consejo sobre normas de comercializaron de huevos para incubar y de los
    pollitos de aves de corral.»
    INPROVO

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