Las normas de
sanidad animal aplicables a la producción, tratamiento, distribución
e importación desde terceros países de productos de origen animal
destinados al consumo humano entrarán en vigor a partir del próximo
15 de noviembre, según recoge el Boletín
Oficial del Estado
(BOE).
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La nueva normativa tiene como objetivos
la armonización de las diversas disposiciones generales, el establecimiento
de procedimientos que impidan la introducción de enfermedades animales
en la Unión Europea y la previsión de actuaciones en caso de organización
de auditorías e inspecciones.

Señala que se establecen ante
todo los requisitos zoosanitarios generales para evitar que los alimentos de las
personas sean vehículo de transmisión y propagación de enfermedades
transmisibles los animales.

Además de detallar los casos en que
será necesarias una certificación zoosanitaria para los productos
de consumo humano, se especifican las actuaciones que debe realizar la Administración
central y autonómica, cuando se lleven a cabo controles por parte de la
Comisión Europea, sobre todo si se comprueban en las inspecciones la existencia
de situaciones de riesgo.

El Real Decreto recoge también las medidas
a aplicar para la importación de los productos de origen animal para consumo
humano procedentes de terceros países.

Finalmente dispone que los
ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y Sanidad son los organismos
autorizados para dictar as disposiciones necesarias y modificar en su caso el
ámbito de las competencias y el contenido de los anexos para su adaptación
a la normativa comunitaria.


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