Las disposiciones involucran principalmente a la cría de aves cinegéticas.
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Las disposiciones involucran principalmente a la cría de aves cinegéticas.
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) ha publicado
  el 18 de noviembre una Orden que refuerza las medidas de protección contra
  la Influenza Aviar existentes La Orden
  ARM/3301/2008 concede excepciones a la prohibición de utilizar señuelos
  en zonas consideradas de riesgo, o que se permita reducir los requisitos de
  confinamiento, siempre y cuando la evaluación de riesgo sea favorable
  y se comprueben las medidas de bioseguridad pertinentes. Estas medidas incluirán,
  al menos, que el mantenimiento se realizará bajo estricta separación
  de otras aves cautivas; que se someterán a un sistema específico
  de vigilancia, registro y notificación de su estado de salud, y de las
  pruebas de laboratorio en relación con la gripe aviar al final de cada
  temporada de caza o en caso de muerte.
Por otra parte, la nueva norma establece que conviene implementar las medidas
  de bioseguridad en explotaciones dedicadas a la cría de aves de corral
  destinadas a la repoblación de la caza silvestre, por el mayor riesgo
  de propagación que presentan, en particular en aquellas a partir de las
  cuales se efectúan envíos a otros Estados Miembros o a terceros
  países.
La Orden señala que inmediatamente después de detectarse una
  sospecha o foco de influenza aviar altamente patógena H5N1 en aves de
  corral, se establecerán dos zonas. La A, considerada de alto riesgo y
  compuesta de un área de protección y otra de vigilancia y la B,
  consideradga como de bajo riesgo y que podrá incluir la totalidad o parte
  del resto de la zona de restricción y se establecerá teniendo
  en cuenta los factores geográficos, administrativos, ecológicos
  y epizoóticos de la influenza aviar.
En las zonas A y B tendrán que aplicarse las medidas previstas en la
  legislación comunitaria, durante un mínimo de 21 días en
  la zona de protección y un mínimo de 30 días en la zona
  de vigilancia, después de la fecha en la que finalicen la limpieza y
  desinfección preliminares de la explotación en la que se produjo.
Fuente: Agrodigital
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