Las disposiciones involucran principalmente a la cría de aves cinegéticas.
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Las disposiciones involucran principalmente a la cría de aves cinegéticas.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) ha publicado
el 18 de noviembre una Orden que refuerza las medidas de protección contra
la Influenza Aviar existentes La Orden
ARM/3301/2008
concede excepciones a la prohibición de utilizar señuelos
en zonas consideradas de riesgo, o que se permita reducir los requisitos de
confinamiento, siempre y cuando la evaluación de riesgo sea favorable
y se comprueben las medidas de bioseguridad pertinentes. Estas medidas incluirán,
al menos, que el mantenimiento se realizará bajo estricta separación
de otras aves cautivas; que se someterán a un sistema específico
de vigilancia, registro y notificación de su estado de salud, y de las
pruebas de laboratorio en relación con la gripe aviar al final de cada
temporada de caza o en caso de muerte.

Por otra parte, la nueva norma establece que conviene implementar las medidas
de bioseguridad en explotaciones dedicadas a la cría de aves de corral
destinadas a la repoblación de la caza silvestre, por el mayor riesgo
de propagación que presentan, en particular en aquellas a partir de las
cuales se efectúan envíos a otros Estados Miembros o a terceros
países.

La Orden señala que inmediatamente después de detectarse una
sospecha o foco de influenza aviar altamente patógena H5N1 en aves de
corral, se establecerán dos zonas. La A, considerada de alto riesgo y
compuesta de un área de protección y otra de vigilancia y la B,
consideradga como de bajo riesgo y que podrá incluir la totalidad o parte
del resto de la zona de restricción y se establecerá teniendo
en cuenta los factores geográficos, administrativos, ecológicos
y epizoóticos de la influenza aviar.

En las zonas A y B tendrán que aplicarse las medidas previstas en la
legislación comunitaria, durante un mínimo de 21 días en
la zona de protección y un mínimo de 30 días en la zona
de vigilancia, después de la fecha en la que finalicen la limpieza y
desinfección preliminares de la explotación en la que se produjo.

Fuente: Agrodigital

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