El Consejo de Ministros ha aprobado el 15 de febrero un Real Decreto que regula las condiciones
de aplicación de la normativa comunitaria para la comercialización
de huevos que establece la obligación de que el etiquetado del estuche
incluya una explicación del código impreso en los huevos.
La finalidad de la mención propuesta es la de garantizar y clarificar
la información a los consumidores así como la uniformidad en la
formula escogida para todos los operadores del sector.
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El Consejo de Ministros ha aprobado el 15 de febrero un Real Decreto que regula las condiciones
de aplicación de la normativa comunitaria para la comercialización
de huevos que establece la obligación de que el etiquetado del estuche
incluya una explicación del código impreso en los huevos.
La finalidad de la mención propuesta es la de garantizar y clarificar
la información a los consumidores así como la uniformidad en la
formula escogida para todos los operadores del sector.

El texto
aprobado por el Consejo de Ministros
será valido a partir de la publicación
del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado, todos los estuches
comercializados
deberán incluir la siguiente mención: «Primer
dígito: forma de cría de las gallinas. Dos letras siguientes:
Estado miembro de producción. Resto de dígitos: granja de producción.»

Clasificación
La nueva normativa mantiene la clasificación tradicional de los huevos
en categoría A (destinados a consumo humano directo) y B (sólo
aptos para la industria) y fija las características cualitativas que
deben presentar los primeros, en cuanto a las condiciones de la cáscara,
la altura de la cámara de aire, la yema y la clara entre otras.

Se mantiene la clasificación por peso de los huevos de categoría
A con las mismas denominaciones usadas hasta el momento, XL, L, M y S, y se
señala que las prácticas de lavado y limpieza de los huevos en
las granjas y centros de clasificación no están permitidas en
el país.

Igualmente, se fijan las condiciones para la autorización de la actividad
de los distintos operadores, los registros que deben mantenerse a lo largo de
la cadena, así como las autoridades y exigencias de inspección,
que forman parte del resto del articulado de las normas europeas.

Marcado y etiquetado obligatorio
En cuanto a las obligaciones
de marcado de los huevos
, los huevos deben ir identificados con el código
del productor y el sistema de cría de las gallinas ponedoras: ecológicas,
camperas, en suelo o en jaula.
También se recogen los requisitos del etiquetado de los estuches, en
los que debe figurar la fecha de consumo preferente, la categoría de
calidad y peso, la fecha de duración mínima y la explicación
del significado del código del productor que figura en cada huevo.

En el Real Decreto se exceptúa de las obligaciones de marcado a los
pequeños productores que vendan sus productos directamente al consumidor
final en las granjas o en mercados públicos locales, considerando las
particularidades de dichos productores. También se detallan las condiciones
de identificación de los huevos de categoría B (los destinados
a uso industrial), de forma que se diferencien claramente de los destinados
a consumo directo.

Etiquetado voluntario
El texto aprobado también incluye como novedad el desarrollo de los requisitos
mínimos para el uso de otras menciones de carácter voluntario
en el etiquetado de huevos, en particular, las que se refieren a determinadas
características o condiciones de producción de los huevos o de
mantenimiento de las gallinas. Fija las condiciones para utilizar la mención
«extra» o «extra fresco» cuando los huevos se comercializan
en los nueve días siguientes a la fecha de puesta y prevé la posibilidad
de mencionar la fecha de puesta, el tipo de alimentación de las gallinas
o hacer referencia a que han sido criadas en jaulas especialmente acondicionadas.

Para poder utilizar estas menciones los operadores interesados deberán
presentar un «pliego de condiciones» que deberá ser aprobado
por la autoridad competente de cada Comunidad Autónoma

Período de adaptación
Los operadores tendrán un período transitorio de seis meses, tras
la entrada en vigor del Real Decreto, para aquellos productores o marcas que
viniesen utilizando menciones facultativas, hasta la puesta en marcha de los
nuevos requisitos.

Producción de huevos en España
La producción de huevos en España es una de las principales producciones
ganaderas, ya que tras Francia, es el segundo productor europeo con más
de 380.000 toneladas anuales y 1.758 explotaciones comerciales. España
exporta anualmente más de 173.000 toneladas de huevos, lo que da idea
de la competitividad y calidad de la producción española de huevos.

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