Finalmente se aclara el tema de la rotación del espacio mínimo
en parques.
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Finalmente se aclara el tema de la rotación del espacio mínimo
en parques.
El 1 de enero próximo entrará en vigor el nuevo Reglamento (CE)
889/2008 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación
del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado
de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica,
su etiquetado y su control, quedando derogado el 2092/91. Sin entrar en detalles
de su articulado, merece destacarse entre algunas de las novedades que introduce
el nuevo texto, la de la aclaración de la rotación del espacio
mínimo en parques que debe respetarse para pollos y para gallinas.
En tal sentido, la normativa indica que la superficie mínima para ambas
especies ha de ser de 4 m2/ave y que la rotación significa disponer de
una superficie de terreno, con
hierba y arbolado o refugios, equivalente al número de aves alojadas
en la misma, dividida en dos partes, 2 + 2 m2, de modo que su uso pueda ser
alternativo a lo largo de la crianza. De esta forma, se aclara de una vez por
todas, un asunto que ha sido motivo de múltiples interpretaciones y enconadas
discusiones entre productores, técnicos y organismos reguladores de la
producción ganadera ecológica.
Vea el reglamento completo AQUÍ
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