COMUNICADO OFICIAL CNC: La CNC incoa expedientes sancionadores contra asociaciones de empresarios del sector de la industria alimentaria en relación con las investigaciones iniciadas el otoño pasado sobre la evolución alcista del precio de los alimentos
———————————————–

COMUNICADO OFICIAL CNC: La CNC incoa expedientes sancionadores contra asociaciones
de empresarios del sector de la industria alimentaria en relación con
las investigaciones iniciadas el otoño pasado sobre la evolución
alcista del precio de los alimentos

Madrid, 2 de abril de 2008. La Comisión Nacional de la Competencia (CNC)
inició de oficio el pasado otoño una serie de investigaciones
tras observar la tendencia alcista del precio de determinados alimentos básicos
desde mediados de 2007. A dichas investigaciones se sumaron las denuncias que
presentaron diversas asociaciones de consumidores por este motivo así
como noticias difundidas en la prensa anunciando la subida del precio de los
alimentos. En el marco de dichas investigaciones, la CNC acordó la realización
de inspecciones en varias empresas y asociaciones del sector alimentario los
pasados días 30 y 31 de octubre 2007.
El artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia
(LDC) prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación
colectiva o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga
por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear
la competencia en todo o parte del mercado nacional.

Por tanto, como ya ha sido reconocido en numerosas ocasiones por el Consejo
de la CNC y ratificado por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, basta
con que se dé alguno de los supuestos
antes mencionados para que
sea de aplicación el citado artículo 1
y ello con independencia
de que el acuerdo, recomendación colectiva o práctica concertadas
se haya llegado a aplicar o no, y haya tenido efecto o no.

Una vez analizada la información recabada en las inspecciones llevadas
a cabo en el mes de octubre de 2007 y analizada la información a la que
se ha tenido acceso, la Dirección de Investigación de la CNC estima
que parece improbable probar la existencia de acuerdos explícitos entre
los productores o comercializadores de alimentos para elevar los precios. No
obstante, a la luz de dicha información analizada y, en especial, de
las numerosas declaraciones y comunicaciones realizadas desde las asociaciones
de empresarios del sector, se estima que éstas podrían constituir
en sí prácticas contrarias al artículo 1 de la LDC, es
decir, que podrían tener por objeto o efecto restringir, limitar o impedir
la competencia. Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con la jurisprudencia
nacional y comunitaria, las acciones de las asociaciones de empresas se consideran
acciones de sus asociados en el sentido de la normativa de defensa de la competencia.

Por este motivo, con fecha 1 de abril de 2008 se ha acordado la incoación
de diversos expedientes sancionadores, que se enumeran a continuación:
– Industria alimentaria. A raíz de la documentación encontrada
en las inspecciones domiciliarias en la sede de diversas asociaciones y a la
luz de las declaraciones
efectuadas desde las mismas, se ha decidido la incoación de expediente
sancionador a la Federación de Industrias Alimentarias y de Bebidas (FIAB)
así como a diversas asociaciones dependientes de ésta (Asociación
de Fabricante de Harinas y Sémolas de España -AFHSE-, Federación
de Asociaciones del Dulce -FEAD-, Asociación Española de Fabricantes
de Helado -AEFH-, Asociación Española de Panificación y
Pastelería de marca -PPM-, Asociación Española de Fabricantes
de Chocolate y Derivados del Cacao -CHOCAO-, Asociación Española
de Fabricantes de Pastas Alimenticias -AEFPA-, Asociación Española
de Fabricantes de Salsas y Condimentos Preparados), para determinar si la política
de comunicación puesta en práctica en el seno de dichas asociaciones
pudiera constituir una práctica contraria al artículo 1 de la
LDC.
– Sector de la carne de pollo. De la documentación encontrada
y de las denuncias presentadas en la CNC, se ha acordado la incoación
de un expediente sancionador contra la Organización Interprofesional
de Avicultura de Carne de Pollo del Reino de España (PROPOLLO) con el
objeto de investigar si las declaraciones de sus representantes pudieran suponer
una práctica contraria al artículo 1 de la LDC.
– Sector del huevo. A raíz de la información hallada en
el marco de la investigación y las denuncias presentadas en la CNC, la
Dirección de Investigación ha procedido a incoar expediente sancionador
contra la Organización Interprofesional del Huevo y sus Productos (INPROVO),
con el objeto de investigar si el contenido de las notas de prensa publicadas
pudieran suponer una práctica contraria al artículo 1 de la LDC.
– Industrias de panificación. La Dirección de Investigación
ha considerado que las declaraciones efectuadas a lo largo en los últimos
meses de 2007 por distintas Asociaciones Provinciales de Panaderos deben ser
también objeto de investigación por si pudieran ser contrarias
al artículo 1 de la LDC. Por ello, ha procedido a incoar expediente sancionador
en el caso de las declaraciones efectuadas por la Asociación de Fabricantes
de Pan del Principado de Asturias. Asimismo, la Dirección de Investigación
ha remitido otras declaraciones de asociaciones provinciales a las Comunidades
Autónomas dotadas de órganos de defensa de la competencia que
pudieran, en su caso, llevar actuaciones similares por declaraciones paralelas.

La incoación no prejuzga el resultado final de la investigación
formal.
Se abre ahora un plazo máximo de 18 meses para la instrucción
de los expedientes correspondientes y para su resolución por la Comisión
Nacional de la Competencia.

Fuente: CNC

Enlaces de interés:
-. ¿Qué es la Comisión
Nacional de la Competencia (CNC)
?

-. Nota de Prensa Original de la CNC: 02/04/2008
– La CNC incoa expedientes sancionadores contra asociaciones de empresarios
del sector de la industria alimentaria en relación con las investigaciones
iniciadas el otoño pasado sobre la evolución alcista del precio
de los alimentos.



Etiquetas:

Deja una respuesta