Desde la fecha de nuestra última revisión – fin del pasado noviembre – hasta el cierre de esta sección mediados de diciembre, solo se han publicado tres disposiciones oficiales en relación con la alimentación de las aves. Se trata de las siguientes, todas ellas afectando a la autorización de los respectivos aditivos que se citan, del grupo de los digestivos:

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA UE Nº 1195/2012, DE LA COMISIÓN, de 13 de diciembre del 2012, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma koningii (MUCL 39203) para pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización Lyven)

Diario Of. de la UE Nº 342, del 14-12-2012

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA UE Nº 1196/2012, DE LA COMISIÓN, de 13 de diciembre del 2012, por el cual se modifica el Reglamento (UE) nº 9/2010 en lo que respecta al contenido mínimo del preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) como aditivo en piensos para gallinas ponedoras (titular de la autorización: Danisco Animal Nutrition)

Diario Of. de la UE Nº 342, del 14-12-2012

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA UE Nº 1206/2012, DE LA COMISIÓN, de 14 de diciembre del 2012, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus oryzae (DSM 10287) como aditivo para la alimentación de aves de engorde, lechones destetados y cerdos de engorde y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1332/2004 y (CE) nº 2036/2005 (titular de la autorización: DSM Nutritional Products)

Diario Of. de la UE Nº 347, del 15-12-2012

Mientras que el primero y el último de estos Reglamentos amplían el uso de los respectivos aditivos que se citan, el segundo reduce el contenido mínimo del preparado indicado.

Las fechas de autorización de los preparados citados en el primero y tercero de estos Reglamentos, hasta enero del año 2023, mientras que para el segundo es hasta enero del 2020.

Etiquetas:

Deja una respuesta