pollos-galicia-pontevedra-granjaUnió de Pagesos considera que la Orden AAA / 1511/2014, de 1 de agosto, por la que se hace efectiva la homologación del contrato de integración de la avicultura de carne, es contraria a la Ley (estatal) 2 / 2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y a la Ley 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración. Por ello, ha interpuesto, a través de Unión de Uniones, un recurso contencioso administrativo en la Audiencia Nacional, y ha solicitado la suspensión cautelar de su aplicación en el territorio de Cataluña por vulnerar lo establecido en la Ley 2 / 2005 y el modelo homologado de contrato de integración aprobado mediante la Resolución ARP / 2974/2005.

Unió de Pagesos denuncia que la Organización Interprofesional de la Avicultura de Carne, ASAJA, COAG, UPA y el Ministerio de Agricultura inducen a error a los productores integrados al homologar un contrato tipo que no se corresponde a ningún «tráfico comercial de productos» (requisito de la Ley -estatal- 2/2000), ya que no se comercializa ningún producto, sino que corresponde a una colaboración con prestación de servicios. Además, en Cataluña, que son de aplicación las normas del Derecho civil catalán, dicho contrato tipo supone tener que asumir costes y responsabilidades (costes de carga de los animales, responsabilidades sobre sustancias no autorizadas, descuentos de los mataderos), por parte de los productores integrados catalanes, que la Ley 2/2005 impone a los integradores, así como una clara indefensión, ya que en caso de controversia por parte de un integrador de fuera de Cataluña con un productor integrado catalán, en lugar de someterse a la jurisdicción catalana, única que garantiza la aplicación del Derecho civil catalán, se verán sometidos a la del resto del Estado y a las estipulaciones del contrato tipo homologado recurrido.

Fuente: Unió de Pagesos

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