Detectado nuevo foco de Influenza Aviar en una granja de ocas en Valladolid
- La variante detectada es de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP)
- Este caso se produce tres meses después del último brote en Guadalajara
Según ha informado el Ministerio de Agricultura este martes 20 diciembre 2022, el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete ha confirmado la detección del virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) en una explotación de ocas localizada en el municipio de La Cistérniga, en la provincia de Valladolid (ver mapa 1).
Con éstos son 37 los focos de IAAP H5N1 notificados en aves de corral en España en 2022.
Mapa 1: Localización de la explotación afectada en Valladolid
Se trata de una explotación al aire libre de ocas, en el municipio La Cistérniga, con un censo aproximado de 1500 animales. La sospecha de la enfermedad vino derivada por la detección de signos y comunicación de un incremento anormal de la mortalidad el pasado 14 de diciembre. Las muestras tomadas durante la visita de inspección oficial llevada a cabo por parte de los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO) de la Junta de Castilla y León se remitieron al Laboratorio Central de Veterinaria de Algete, como Laboratorio Nacional de Referencia de la Influenza aviar en España, donde se ha confirmado que se trata de una cepa de IAAP subtipo H5N1.
Se considera que la vía más probable de introducción del virus en la granja ha sido por medio de contacto con aves silvestres.
Los servicios veterinarios oficiales de la Junta de Castilla y León han adoptado inmediatamente las siguientes medidas, establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión:
- Inmovilización inmediata de la explotación afectada desde el momento de la sospecha.
- Realización de la encuesta epidemiológica con objeto de conocer el posible origen del foco y explotaciones en riesgo por movimientos de personas y vehículos.
- Sacrificio y destrucción oficial de los cadáveres, pienso y demás materias contumaces que pudieran vehicular el virus, según lo establecido en la normativa de SANDACH.
- Establecimiento de una zona de restricción alrededor del foco: 3 km de zona de protección y 3-10 km de zona de vigilancia. En la zona de restricción se encuentran 5 granjas en producción.
En relación a la detección en aves distintas a corral (silvestres incluidas), durante el año 2022 se han detectado un total de 142 casos en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Navarra, La Rioja, Asturias, Murcia y País Vasco (138 en aves silvestres y 3 en aves cautivas).
Ver mapa 2 con focos de corral y casos en aves distintas a corral (silvestres incluidas) en 2022.
Mapa 2: Localización de focos y casos notificados en España de IAAP H5N1 notificados en España durante 2022 en de corral y aves distintas a corral (silvestres incluidas).
Adicionalmente ante la evolución de la situación epidemiológica en España, se ha procedido a actualizar del análisis de riesgo de introducción del virus en nuestro país elaborado por el MAPA, dando como resultado un aumento de riesgo en los municipios incluidos como zona de especial riesgo y en los municipios incluidos en la zona de especial vigilancia (anexo II y III de la Orden APA/2442/2006), por lo que se considera necesario eliminar las siguientes autorizaciones de las excepciones establecidas en los artículos 4.3 y 5.1 de la mencionada orden:
- a) Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo.
- b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
- c) Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
- d) Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
- e) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
Para saber más:
-. Influenza aviar en Avicultura.com
-. Salud Aviar en Avicultura.Com
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Etiquetas: gripe aviar • influenza aviar • salud aviar