¿QUE ES LA EXTENSIÓN DE NORMA?

  • Es el reconocimiento, por parte del MAPA (Ministerio del Gobierno de España de Agricultura, Pesca y Alimentación) de un acuerdo adoptado en el seno de una Organización Interprofesional Agroalimentaria (OIA), para aquellos supuestos contemplados en la Ley. Ese reconocimiento se publica mediante Orden Ministerial en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.).El acuerdo es de obligado cumplimiento para todos los productores y operadores del sector, estén o no integrados en la OIA, incluso en lo relativo a las aportaciones económicas a realizar para poder llevar a cabo dicho acuerdo.

 

¿QUÉ SON LAS ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES AGROALIMENTARIAS (OIAs)?

Son organizaciones de carácter privado, sin ánimo de lucro, de ámbito nacional, reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y constituidas por organizaciones representativas de la producción, la transformación y/o la comercialización para un sector producto o grupo de productos.

Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las OIAs

 

¿POR QUÉ SE HACE UNA EXTENSIÓN DE NORMA?

La extensión de norma se hace para conseguir la mayor eficacia de las acciones que las OIAs ponen en marcha, y que benefician a todos los operadores del sector, siempre mediante mecanismos que:

    • Facilitan una mayor y mejor orientación de las producciones agrarias a las necesidades del mercado,
    • Dotan de más transparencia al mercado.
    • Establecen una mejor adecuación de la oferta a la demanda.
    • Promueven actuaciones comprometidas con la investigación, desarrollo e innovación (I+D+I)
    • Impulsan la defensa del medio ambiente.

Esta eficacia se vería muy mermada si, adoptado un acuerdo con los planteamientos mencionados, éste no se hiciera extensivo a todo el sector.

Los acuerdos tomados, que respeten escrupulosamente los requisitos establecidos para los mismos en la Ley, deben ser asumidos, respaldados y sufragados por el conjunto de los productores y operadores de ese sector, estén o no adscritos a la Organización Interprofesional.

 

¿SOBRE QUÉ SUPUESTOS O MATERIAS SE PUEDE HACER EXTENSIÓN DE NORMA?

Los supuestos de extensión de norma podrán referirse a:

    1. “La calidad de los productos, incluyendo en ella todos los aspectos relacionados con la sanidad de los mismos o de sus materias primas, así como su normalización, acondicionamiento y envasado, siempre y cuando no existan disposiciones reguladoras sobre la materia o, en caso de existir, se coadyuve a su cumplimiento o se eleven las exigencias de las mismas.
    2. La mejor información y conocimiento sobre las producciones y mercados.
    3. Las acciones promocionales que redunden en beneficio del sector o producto correspondiente.
    4. Las acciones tendentes a promover la investigación, el
    5. desarrollo y la innovación tecnológica (I+D+I) en los diferentes sectores.
    6. La mejor protección del medio ambiente.
    7. La elaboración de contratos tipo compatibles con la normativa nacional y comunitaria”

Art. 8, apt.1, Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las OIAs

 

 

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN PARA REALIZAR LA EXTENSIÓN DE NORMA?

Para poder realizar la extensión de norma, los acuerdos:

    • Deben contar con, al menos, con el respaldo del 50 por 100 de los productores y operadores de las distintas ramas profesionales implicadas, que deberán representar, a su vez, como mínimo dos terceras partes de las producciones afectadas.
    • Deben referirse a los siete supuestos previamente mencionados.
    • Debe solicitarse su extensión al Ministerio Agricultura, Pesca y Alimentación, y ser aprobada por éste.
    • Cuando se exijan aportaciones económicas, estas solo se podrán destinar a los objetivos contenidos en la Orden de extensión de norma.

Art. 8, apt.2, Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las OIAs

¿QUÉ ES LO QUE NO PODRÁ SER OBJETO DE EXTENSIÓN DE NORMA?

    • Actuaciones que no respeten estrictamente las normas reguladoras de la competencia, contempladas en la normativa nacional y comunitaria, y muy especialmente en la fijación de precios o medidas de intervención en el libre mercado.

(Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia)

En consecuencia, serán declarados contrarios a la legislación los acuerdos que:

    1. Puedan entrañar cualquier forma de compartimentación de los mercados dentro de la Unión Europea.
    2. Puedan perjudicar el buen funcionamiento de la Organización Común de Mercado (OCM).
    3. Puedan originar distorsiones de la competencia.
    4. Supongan fijación de precios o cuotas sin perjuicio de las medidas adoptadas por las OIAs en el marco de la aplicación de las disposiciones específicas de la normativa comunitaria.
    5. Puedan dar lugar a discriminaciones o eliminar la libre competencia respecto a alguna parte sustancial de los productos.

 

 

 

¿HAY OBLIGACIÓN DE CUMPLIR LA EXTENSIÓN DE NORMA?

  • , siempre que la extensión de norma haya sido aprobada por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y publicada en el B.O.E.

 

CUANDO SE REQUIERAN APORTACIONES ECONÓMICAS PARA REALIZAR LA EXTENSIÓN DE NORMA,

¿HAY OBLIGACIÓN DE PAGAR ÉSTAS, AUNQUE NO SE PERTENEZCA A LA ORGANIZACIÓN INTERPROFESIONAL?

  • , siempre que la extensión haya sido aprobada por el MAPA y publicada en el B.O.E.

El incumplimiento en el pago de la aportación económica debida a las OIAs, por los productores y operadores implicados en los supuestos de extensiones de norma aprobadas por el MARM, pueden ser consideradas infracciones leves, graves o muy graves, en función de la cuantía, y ser objeto de sanción.

Artículos 12 y 13 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las OIAS (modificados por la Ley 2/2000, de 7 de enero)

 

Para saber más:

-. Consulta todo lo que hemos publicado sobre la extensión de norma en el sector del huevo español en Avicultura.COM

 

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