Aplicación de la nueva normativa relativa a los mataderos avícolas (II)

En los mataderos de aves, los controles oficiales, se realizarán por un veterinario oficial de forma presencial “in vigilando”, bajo su supervisión, y si existen garantías suficientes bajo su responsabilidad.

Estos controles oficiales se refieren a la inspección ante mortem, la inspección post mortem, la higiene de la producción de carne, los resíduos, las auditorías de buenas prácticas de higiene y del procedimiento de autocontrol, los ensayos de laboratorio para detectar agentes zoonósicos, de enfermedades animales y criterios microbiológicos, los subproductos, el bienestar animal y la sanidad animal.